Indemnizaciones percibidas por abandono del cargo

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 8.1f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículos 26.1f) y 30.1e) de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la actividad pública

Actualmente en el Ayuntamiento de Cabezón de Liébana no existen indemnizaciones por abandono del cargo.

Última actualización el viernes, 30 de agosto de 2024 a 13:30