Órganos de gobierno, competencias y funciones
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Artículos 25.1a) y 25.2a) de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la actividad pública
En este apartado se pueden consultar las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen el Ayuntamiento de Cabezón de Liébana, tal como se establece en su normativa de aplicación, especialmente
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
Es el órgano unipersonal que preside la Corporación, ostenta la máxima representación del Ayuntamiento y dirige la Administración Municipal. De entre sus funciones destaca:
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, así como decidir los empates con voto de calidad
- Dictar bandos, decretos e instrucciones
- Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado
Alcalde del Ayuntamiento de Cabezón de Liébana: D. Jesús Fuente Briz
TENIENTE DE ALCALDESon concejales nombrados por el Alcalde y es a ellos a los que les corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento, en casos de ausencia, enfermedad e impedimento que imposibiliten al alcalde para el ejercicio de sus funciones.
Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Cabezón de Liébana (Consultar información)
PLENOEs el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Local. Los plenos se celebran en el Ayuntamiento y es el instrumento empleado para la toma de decisiones de índole municipal. Está integrado por los Concejales y presidido por el Alcalde. Allí se debaten y aprueban decisiones de interés general del municipio. Los plenos pueden ser ordinarios o extraordinarios.
Composición del Pleno del Ayuntamiento de Cabezón de Liébana (Consultar información)
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas señaladas en la normativa. Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos,cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cabezón de Liébana esta compuesta por:
- D. Jesús Fuente Briz (Alcalde)
- D. Santiago Larín Gutiérrez (Primer Teniente de Alcalde)
- D. José Manuel Arca Dobarro (Segundo Teniente de Alcalde)
Atribuciones de la Junta de Gobierno Local (Consultar información)
COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios. Está constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación. A ella se someten a informe las cuentas anuales de la entidad local antes del 1 de junio de cada año y, son objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.
Composicion de la Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Cabezón de Liébana (Consultar información)